El Derecho Humano al Agua y al Saneamiento: la asequibilidad

Las Naciones Unidas definen el agua potable y el saneamiento como elementos indispensables para la vida y la salud. El acceso al agua potable y al saneamiento tienen la consideración de derecho humano desde el año 2010, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas lo reconoció explícitamente:

“los Estados deben garantizar a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica”

Según la OMS (Organización Mundial de la Salud) se requiere entre 50 y 100 litros de agua por persona y día, para cubrir las necesidades básicas de higiene y consumo, si bien especifica que estas cantidades son indicativas y que hay otros factores como son la salud o las  condiciones climáticas, que pueden hacer variar esta cantidad. El derecho al agua y a los servicios de saneamiento no significa que se deban tener dentro del hogar, pero sí presupone que se encuentren a una distancia razonable de la vivienda, que estén en lugares de trabajo, escuelas, centros de internamiento, hospitales, campamentos de refugiados. Estos detalles que para la población que vive en las ciudades parece evidente, no está generalizado en todos los países, de hecho es uno de los aspectos que identifica la ONU, “la accesibilidad” los servicios de abastecimiento de agua y de saneamiento deben ser físicamente accesibles.

La “asequibilidad” significa que los servicios de agua deben ser asequibles para todos.”Ningún individuo o grupo debería verse privado del acceso a agua potable por no poder pagar”, además indica que el coste de acceso a estos servicios no debe comprometer otros derechos como es el derecho a la alimentación, la educación, la vivienda o la salud. Esto no quiere decir que los servicios de abastecimiento y saneamiento de uso personal y doméstico deban ser gratuitos, sino que deben ser asequibles para todos y que nadie debe verse privado de ellos por no tener capacidad para pagar.

En España las competencias de los servicios de abastecimiento de agua le corresponde a los municipios (Artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-), cuya gestión puede realizarla (Artículo 85 LRBRL) directamente (pública) por el propio ayuntamiento o a través de organismos o empresas públicas, o de forma indirecta delegando la gestión a una empresa privada o de capital mixto. Esto ha propiciado que los ayuntamientos en época de crisis hayan entregado la gestión a empresas privadas durante una media de 20 años a cambio de un canon concesional para la Administración contratante que lo dedicaba indiscriminadamente a otros intereses. La gestión del agua interesa al sector privado porque se practica en un régimen de monopolio y es un mercado cautivo. Los nuevos gestores en todos los casos no se dedican a renovar o mejorar las infraestructuras, ni hacer asequible el agua para todos los hogares, muy al contrario los cortes de suministro se ven incrementados cuando la gestión está en manos privadas (un ejemplo es el caso de Jerez en el año 2013) y lo que hacen es recoger beneficios.

El estudio que hizo FACUA en 28 ciudades en el año 2013 actualizado en el 2017 reclama a los ayuntamientos que adopten un sistema progresivo de tarificación que refleje el consumo de los hogares por número de personas que habitan, con una tarificación progresiva en donde se penalicen los consumos excesivos, las bonificaciones deben ir vinculadas a la renta o a situaciones en las que todos sus miembros se encuentren en paro o pensionistas con bajos ingresos. La mayoría de las ciudades analizadas incluyen en la factura además de la cuota fija y variable, cánones cuya finalidad es sufragar las infraestructuras realizadas de saneamiento y depuración (recuperación de costes). Incide también en la necesidad de un marco normativo que regule aspectos comunes a nivel nacional del Ciclo Integral del Agua (abastecimiento, saneamiento y depuración), donde haya una participación de los usuarios, transparencia en la gestión y rendición de cuentas. Donde se regulen los cortes de suministro y se clarifique el precio del agua y los conceptos repercutibles a los usuarios.

Un control social sobre la gestión del ciclo integral del agua permite supervisar que el dinero del agua se destina única y exclusivamente para un bien “común, útil, escaso, patrimonio de la biosfera, del que depende la vida de las personas y de las comunidades” es entender el agua.

Fuentes.-

https://www.facua.org/es/guias/estudio-tarifas-agua2013.pdf

https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=11682

https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml

https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf

https://fnca.eu/

https://www.plataformacontralaprivatizaciondelcyii.org/CONTENIDOS.htm#Articulos

https://www.asoaeas.com/?q=node/56

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